PLAN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
Plan de Prevención de Daños (PPD) a disposición de las empresas contratistas, los organismos gubernamentales, y de todos aquellos que realizan tareas de excavación en la vía pública como así también al público en general.
Nos dirigimos a Usted para informarle sobre el Plan de Prevención de Daños (PPD) que la COOPERATIVA DE SAN BERNARDO LTDA. (C.E.S.O.P. LTDA.) implementa anualmente de acuerdo a las pautas fijadas por la Norma NAG 100, Secc.614 y controladas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a fin de solicitarle tenga a bien contactarnos previo a realizar cualquier tarea de excavación o movimiento de suelos en vía pública, para evitar así daños sobre los sistemas de distribución de gas natural.
En este sentido la COOPERATIVA DE SAN BERNARDO LTDA. (C.E.S.O.P. LTDA.) pone a su disposición toda la información necesaria para ubicar correctamente las instalaciones de gas natural (redes, ramales, gasoductos, cámaras, etc.). Es su deber solicitar dicha información en forma previa al inicio de actividades como las señaladas. La ubicación precisa de las cañerías de gas existentes, previamente al inicio de la obra, permitirá evitar roturas y/o accidentes sobre las instalaciones, que podrían implicar un grave riesgo a la seguridad pública. Además, para realizar cualquier tarea de excavación o movimiento de suelo en la vía pública deberá cumplimentar con la Resolución ENARGAS I/2135, “Guía para Trabajos en proximidades de tuberías conductoras de gas”, la cual establece las distancias de seguridad mínimas que deben cumplir otras instalaciones subterráneas respecto de las del gas natural y los tipos de protecciones a instalar entre cañerías de gas y las pertenecientes a otros servicios.
Esta información podrá encontrarla en el sitio web www.enargas.gov.ar Cabe destacar que, según menciona el Artículo 71 de la Ley 24076; “las violaciones o incumplimientos de la presente Ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con”: a) Multa entre un monto mínimo de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y un monto máximo de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000); b) Inhabilitación especial de uno a cinco años; c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizadas por el ENARGAS. Consecuentemente, en caso de ocurrencia de incidentes y/o daños según aquí se describen, se dará comunicación al ENARGAS a los efectos indicados en el artículo citado.
Asimismo, en caso de corresponder formularemos las denuncias penales pertinentes en orden a los delitos de “daño” (artículo 183 del Código Penal), “daño agravado” (artículo 184 inciso 5º del Código Penal) y “entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio público de provisión desustancias energéticas” (artículo 194 del Código Penal), con penas máximas de un año, cuatro años y dos años de prisión, respectivamente.
En resumen, rogamos que previo al inicio de cualquier tarea que involucre perforaciones y/o excavaciones de suelo realizadas por ustedes o por empresas contratistas bajo su responsabilidad, se comuniquen EXCLUSIVAMENTE al correo electrónico interferenciasgas@cesop.com.ar , al menos con dos (2) semanas de anticipación al comienzo de la obra. Sin más saludamos a Uds. con la mayor consideración.